Subvenciones en materia de Infancia y Juventud 2025
Es objeto de la presente Convocatoria, la Concesión de Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro al objeto de apoyar actuaciones en materia de infancia y juventud para el año 2025.
La finalidad de las subvenciones es apoyar económicamente actuaciones en materia de infancia y juventud cuyos objetivos vayan encaminados a promover y potenciar el asociacionismo, así como las acciones positivas para y con los jóvenes, favoreciendo, para los menores de edad concretamente, la consecución de los objetivos del Plan de Infancia y Adolescencia de Logroño. Se deben trabajar aspectos como el desarrollo y la formación integral
de los niños y de los jóvenes, también la participación activa, los valores democráticos, la socialización, la interculturalidad, la integración, la igualdad y la lucha contra cualquier acoso.
BENEFICIARIOS
1.- Las Asociaciones, Fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social vaya dirigido a la infancia y/o la juventud, que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño, a la presentación de la solicitud de estas ayudas. El beneficiario último de las subvenciones será la población infanto juvenil de la ciudad de Logroño.
2. Quedan excluidas las personas jurídicas de derecho público, las universidades, los partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales, sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza a las anteriormente citadas.
3. Tampoco podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria de subvenciones, aquellas que impidan la presencia y/o participación de mujeres o de hombres, en términos de igualdad, en su seno salvo aquellas compuestas por miembros de un solo sexo cuyo objetivo principal sea
la consecución de la igualdad de mujeres y hombres o la promoción de los intereses y necesidades específicas del colectivo de mujeres y de los hombres.
4. Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor de la Hacienda municipal ni tener pendiente de justificación fondos percibidos anteriormente, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.